Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

EmisorSecretaría de la Defensa Nacional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.

Artículo Único.-

Se reforman el segundo párrafo del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del artículo 193; y se adicionan la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; los artículos 95 Bis y 95 Ter; un tercer párrafo al artículo 150; y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:

ARTÍCULO 68. ...

I. a X. ...

XI. Informática;

XII. Meteorológico;

XIII. Control de vuelo; y

XIV. Material aéreo.

Servicio de Informática

ARTÍCULO 95 BIS.

El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:

I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;

III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;

IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;

V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y

VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicable.

ARTÍCULO 95 TER. El Director del Servicio de informática será un General Ingeniero en Computación e Informática.

ARTÍCULO 150. ...

Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya...

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