Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Emisor | Secretaría de la Defensa Nacional |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.-
Se reforman el segundo párrafo del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del artículo 193; y se adicionan la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; los artículos 95 Bis y 95 Ter; un tercer párrafo al artículo 150; y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:
ARTÍCULO 68. ...
I. a X. ...
XI. Informática;
XII. Meteorológico;
XIII. Control de vuelo; y
XIV. Material aéreo.
Servicio de Informática
ARTÍCULO 95 BIS.
El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:
I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;
II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;
III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;
IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;
V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicable.
ARTÍCULO 95 TER. El Director del Servicio de informática será un General Ingeniero en Computación e Informática.
ARTÍCULO 150. ...
Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya...
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