Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

Artículo Primero.-

Se reforman los artículos 4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80, párrafo segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 4.-

...

I. a XI. ...

XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;

XIII. a XXIX. ...

Artículo 9.-

...

I. a III. ...

IV. Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas;

V. a XIV. ...

...

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10 Bis.-

Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

II. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;

III. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;

IV. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados

correspondientes;

V. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y

VI. Las demás que determine el Consejo.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo.

Artículo 11.-

...

I. a VII. ...

VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX. a XI. ...

XII. Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización contable de las entidades federativas y los entes públicos federales;

XIII. a XIV. ...

Artículo 15.-

...

...

El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen...

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