Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

Artículo Único.

Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adicionan una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, al artículo 163 y una fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

ARTICULO 117. ...

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

...

...

...

...

ARTICULO 128. ...

I. ...

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

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...

ARTICULO 163. ...

I. a XXI. ...

XXII. Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 165. ...

I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta Ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces...

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