Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo Único.
Se reforman los artículos 3, fracción X; 10; 32, apartado B, fracciones I, inciso c), III y VII; 41, segundo párrafo, fracciones I y II; 42, fracción I, incisos a) y b); 63, y se adicionan los artículos 41, con un cuarto párrafo, y 42, fracción I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
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X. Mecanismo de Ajuste: fórmula que establece la Secretaría en cada Contrato que aumenta las Contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato. La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato;
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Artículo 10.-
Con el propósito de permitir al Estado Mexicano capturar la rentabilidad extraordinaria que en su caso se genere por la Extracción de los Hidrocarburos, la tasa o el monto que resulte de la contraprestación a que se refiere la fracción IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley se modificará a través del Mecanismo de Ajuste que se incluirá en el Contrato y en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración.
Artículo 32.-
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B...
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