Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Defensa Nacional |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.
Se reforman los artículos 53, segundo párrafo; 55, 63 y 68; y se adicionan una fracción XII al artículo 53 y un artículo 65 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 53.-
...
I. a IX. ...
X. De la Legión de Honor;
XI. Mérito Deportivo, y
XII. Distinción Militar.
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 55.-
La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:
I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y
II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de cuatro grados:
I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;
II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;
III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y
IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 63.-
La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:
I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y
II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 65 Bis. La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o civiles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba