Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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EmisorCongreso de la Unión

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único

Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y se adicionan los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 1
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

  2. El presente Reglamento incorpora los principios de independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 2
  1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas Cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, que cubrirá el Canal y que puede realizarse en el territorio nacional. Tiene una periodicidad semanal. Asimismo, se señala el tipo de grabación y/o transmisión y el personal asignado;

  2. Bitácora de Programación Diaria: Documento basado en la carta de programación y conformado por las series, programas unitarios y especiales. Asimismo, incluye la continuidad, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, en el cual se ofrecen cápsulas y promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión;

  3. Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Carta de Programación: Esquema general de la programación, con temporalidad mensual, en el que se definen espacios determinados para programas legislativos, informativos, análisis y opinión, educativos y culturales y en el que incluyen los nombres de las series, días y horarios de transmisión;

  5. Comisión: Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

  7. Consejo: Consejo Consultivo Ciudadano;

  8. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Defensor: Defensor de Audiencia;

  10. Defensoría: Defensoría de Audiencia;

  11. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  12. Ley Federal: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  13. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  14. Lineamientos: Lineamientos Generales de Administración;

  15. Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión;

  16. Políticas Internas: Políticas internas de orden general conformadas por documentos que contienen directrices y procedimientos para el mejor funcionamiento del Canal, y

  17. Reglamento: Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

Artículo 3
  1. El Canal es un medio de comunicación del Estado, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación, que goza de autonomía e independencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

  2. El Canal tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.

  3. Para el cumplimiento de su objeto, el Canal hará uso de la Multiprogramación y de aquellos elementos tecnológicos que faciliten sus objetivos, de conformidad a sus capacidades técnicas y presupuestales.

  4. El Canal tendrá su sede en la Ciudad de México.

Artículo 4
  1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

  2. La información que difunda se deberá interpretar simultáneamente a lengua de señas mexicana, o contar con subtitulaje oculto en idioma nacional, o ambas, en la medida de las posibilidades técnicas y presupuestales del Canal.

  3. Asimismo, el portal de Internet del Canal ofrecerá mecanismos que garanticen el acceso a personas con discapacidad.

Artículo 5
  1. El Canal tiene entre sus funciones:

  1. Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto, conforme a las Políticas Internas;

  2. Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

  3. Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

  4. Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales se realice con plena libertad y tolerancia, para fortalecer la opinión pública;

  5. Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad, con énfasis en la población infantil y juvenil;

  6. Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución;

  7. Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permitan establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

  8. Promover la libertad de expresión, atender las diversidades ideológicas, étnicas y culturales y fomentar el debate ciudadano sobre temas vinculados con la actividad legislativa;

  9. Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones;

  10. Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las Entidades Federativas;

  11. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de sus audiencias, en el ámbito de sus competencias, sujetándose a la normatividad aplicable, y

  12. Otorgar a la audiencia el pleno acceso a sus contenidos, a través de sus plataformas, en la medida de las capacidades técnicas y presupuestales.

Artículo 6
  1. La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

Artículo 7
  1. El presupuesto del Canal será ejercido por éste y se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

  2. El presupuesto deberá ser acorde con las necesidades del Canal para garantizar la alta calidad en los contenidos, en la grabación, en los procesos de edición, post producción y en la transmisión, así como, la operación eficiente del Canal y su equilibrio financiero.

Artículo 8
  1. Los ingresos del Canal se integran con:

  1. La asignación presupuestal que anualmente apruebe el Congreso en el Presupuesto de Egresos de la Federación relativo al Poder Legislativo, a través de ambas Cámaras en partes iguales, misma que deberá ser acorde con el gasto programado por el Canal y avalado por la Comisión;

  2. Los ingresos extraordinarios derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable; todo ingreso extraordinario que reciba el Canal deberá informarse a la Comisión.

    La Dirección del Canal deberá presentar las acciones o proyectos a financiar con dichos recursos;

  3. Los recursos adicionales para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, que gestione la Comisión, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, y

  4. Los remanentes de la operación del Canal solo podrán invertirse al objeto de la concesión.

Artículo 9
  1. El presupuesto y los recursos que utilice la Comisión para el ejercicio de sus funciones, el desarrollo de sus actividades y la ejecución de su plan de trabajo, serán independientes y ajenos al presupuesto asignado al Canal.

Artículo 10
  1. La administración del Canal incluidas las adquisiciones...

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