Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único

Se adicionan una fracción XVI Bis al artículo 3o.; una fracción X Bis al artículo 7o.; y un capítulo III Bis al Título Octavo denominado "Del Registro Nacional de Cáncer" que comprende el artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o

...

  1. a XVI. ...

  2. Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

  3. a XXVIII. ...

Artículo 7o

...

  1. a X. ...

  2. Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer.

  3. a XV. ...

TÍTULO OCTAVO Artículo 161.bis

Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

CAPÍTULO III BIS Artículo 161.bis

Del Registro Nacional de Cáncer

Artículo 161 Bis

El Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:

  1. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

    1. Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

    2. Información demográfica.

  2. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.

  3. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.

  4. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

  5. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

    La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

Transitorios

Primero. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR