Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 29, 30, 31, 32, 35, 55 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS PATRONES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o., fracción VII, 5o. último párrafo, 6o. fracciones XIV, XVI y XVII, 7o., 8o. fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII en sus incisos a) y b), y 22 segundo párrafo, y se ADICIONA el artículo 6o., con la fracción XVIII del Reglamento para la imposición de Multas por Incumplimiento a las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o ...
  1. a VI. ...

  2. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, y

  3. ...

ARTÍCULO 5o ...
  1. a IV. ...

Los Trabajadores podrán denunciar ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda o, en su caso, a través de los medios electrónicos autorizados por el Instituto, cualquier acto u omisión del Patrón que pueda infringir la Ley o sus reglamentos. La denuncia deberá hacerse por escrito o por los medios electrónicos que determine el Instituto y se acompañará del material probatorio en que se funde la misma.

ARTÍCULO 6o ...
  1. a XIII. ...

  2. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la...

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