Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Fecha de disposición09 Diciembre 2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS

Artículo Único.

Se reforman los artículos 39, primer párrafo; 42, primer párrafo; 44, primer párrafo; y 56, primer párrafo, y se adicionan un tercer párrafo al artículo 45, y un segundo párrafo al artículo 56, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 39.-

Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley.

...

Artículo 42.-

A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales mensuales se calcularán aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

I. y II. ...

...

...

...

Artículo 44.-

El Asignatario estará obligado a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. El pago mensual se calculará aplicando la tasa que corresponda de conformidad con las fracciones I a III de este artículo al valor del Hidrocarburo de que se trate extraído en el mes. Las tasas se determinarán empleando los precios de los Hidrocarburos en dólares por unidad, según corresponda, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

...

...

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