Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de disposición25 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 89, 90, 92, 93, 94 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 127, párrafo primero y se ADICIONAN los artículos 138 BIS; 139, con un tercer párrafo; 140 BIS; 141 BIS y 156 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 127

Las visitas que la Comisión ordene en el ejercicio de sus facultades de inspección, tendrán una duración máxima de doce meses, y tendrán por objeto:

  1. a IX. ...

ARTÍCULO 138 BIS

Cuando al practicar las visitas de inspección, la Comisión llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que finalice el levantamiento del acta de conclusión, para imponer a través del procedimiento correspondiente, las sanciones en términos de la Ley.

ARTÍCULO 139 ...

...

Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro el inicio de dichos actos.

ARTÍCULO 140 BIS

Cuando la Comisión solicite de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, informes, datos o documentos o solicite la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de...

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