Decreto por el que se reforman los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de convocatoria a Comisión a diputadas y diputados promoventes
Edición | Matutina |
Emisor | Cámara de Diputados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 150, 155 Y 189 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE CONVOCATORIA A COMISIÓN A DIPUTADAS Y DIPUTADOS PROMOVENTES
Se reforman los artículos 150, numeral 1, fracción III; 155, numeral 1 y 189, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
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y II. ...
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Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria al diputado o diputada iniciante;
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a XVII. ...
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La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria.
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Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial y, cuando así corresponda, el diputado o diputada iniciante, tendrá derecho de voz con la finalidad de ampliar la información. Si éste no asistiere continuará el proceso.
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a 5. ...
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana...
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