Decreto por el que se reforman los artículos 169, 182 y 190 del Reglamento del Senado en materia de denominación y naturaleza de las normas que emanan del Poder Legislativo.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 169, 182 Y 190 DEL REGLAMENTO DEL SENADO EN MATERIA DE DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE LAS NORMAS QUE EMANAN DEL PODER LEGISLATIVO.

ÚNICO.- Se reforman los artículos 169, 182 y 190 del Reglamento del Senado, para quedar como sigue:

Artículo 169
  1. ...

    1. ...

    2. ...

    3. Exposición de motivos, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto;

    4. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los ya existentes; señalando su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación;

    5. a VII. ...

  2. En el caso de textos normativos de nuevos ordenamientos, a que se refiere la fracción IV del numeral anterior, los senadores deberán desarrollar el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada, distinguiendo los artículos en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplicación; se procurará que el texto normativo se estructure en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos. En el artículo primero de cada ordenamiento se establecerá su alcance y competencia constitucional. La división en libros sólo procede cuando se trata de textos muy extensos.

    Conforme a lo anterior, los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin, ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento. Para ello se establece que llevarán la denominación de General, aquellos que inciden válidamente y que son de competencia concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal aquellos que serán aplicados a todas las personas en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

  3. y 4. ...

Artículo 182
  1. Los dictámenes legislativos son los documentos formulados en comisiones, por los cuales se propone al Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente que cumplen con lo dispuesto en el artículo 169 de este Reglamento.

  2. ...

Artículo 190
  1. ...

  1. a VI. ...

  2. Consideraciones de orden general y...

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