Decreto por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 201, PRIMER PÁRRAFO Y 205, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas del presente Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se establecen en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de éste en los servicios y operación del Instituto.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen...

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