Decreto por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 239 Y 241 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se reforma el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 4 del artículo 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 239

1.

La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:

  1. a XXIX. ...

Artículo 241

1. a 3. ...

4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR