Decreto por el que se reforman los artículos quinto y sexto del Reglamento de la Medalla de Honor Belisario Domínguez.

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EmisorCámara de Senadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO DEL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ.

ÚNICO.- Se reforman los artículos quinto y sexto del Reglamento de la Medalla de Honor Belisario Domínguez, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO QUINTO La convocatoria deberá ser pública y deberá indicar la dirección electrónica y postal a donde se deberá de enviar la información correspondiente

Asimismo, dicha convocatoria estará acompañada con un formato de inscripción, el cual deberá contener como mínimo el nombre de la persona que ha de postularse y los motivos que lo hagan acreedor ha dicho galardón.

La Comisión de Postulaciones, previamente a la convocatoria diseñará el formato de inscripción.

Bajo el principio de máxima publicidad, las postulaciones recibidas deberán ser publicadas en la Gaceta del Senado.

El registro de postulaciones quedará comprendido entre los días primero y treinta de marzo de cada año.

ARTICULO SEXTO Una vez concluido el periodo de registro de postulaciones, la Comisión de Postulaciones emitirá el dictamen correspondiente, el cual deberá de dar cuenta de todas las...

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