Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o. fracciones XVIII y XXX; 22, fracción XXX; 23; 40 y 44, fracción XIII, y se DEROGAN las fracciones XVIII.1, XVIII.2, XVIII.3, XVIII.4 y XVIII.5 del artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o ...
  1. a XVII. ...

  2. Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;

    XVIII.1. Derogada.

    XVIII.2. Derogada.

    XVIII.3. Derogada.

    XVIII.4. Derogada.

    XVIII.5. Derogada.

  3. a XXIX. ...

  4. Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;

  5. a XXXIII. ...

    ...

ARTÍCULO 22 ...
  1. a XXIX. ...

  2. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la regulación de la operación y explotación en materia de autotransporte y de las instalaciones donde converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte; coadyuvar con dicha Dirección General en cuanto al otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga en que converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como coordinar con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la elaboración de normas oficiales mexicanas y la determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de carga a que se refiere esta fracción;

  3. a L. ...

...

ARTÍCULO 23

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal:

  1. Proponer y promover las políticas y programas de desarrollo, promoción, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y del transporte multimodal;

  2. Tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación y adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Llevar a cabo las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;

  4. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias...

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