Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 3o., 10, 11, 13 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; así como el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se DEROGAN los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO 11.-

Los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación y contener la información siguiente:

a).- Nombre o denominación de la institución que lo otorgue;

b).- Declaración de que el profesionista realizó los estudios y el servicio social, de acuerdo con el plan y programa relativos a la profesión de que se trate, en términos de la normatividad aplicable.

En los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social;

c).- Lugar y fecha de expedición del título profesional o grado académico, y

d).- Firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que...

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