Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL.
Se reforman los artículos 98, fracciones I y V; 100; 103, fracciones II y IV; 104; 113; 148; 156, fracción I, y último párrafo; 159; 172; 187, primer párrafo; 209, primer párrafo; 256; 272, primer y tercer párrafo; 412; 438, fracción I; 442; 473 y 605, y se derogan el artículo 31, fracción I; el Capítulo VI "De las Actas de Emancipación" y los artículos 93; 98, fracción II; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156, fracción II; 160; 173; 181; 187, segundo párrafo; 209, segundo párrafo; 229; 237; 238; 239; 240; 435; 443, fracción II; 451; 499; 624, fracción II; 636; 639; 641 y 643 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Se reputa domicilio legal:
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(Se deroga).
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VIII.
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De las Actas de Emancipación
(Se deroga)
(Se deroga)
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El acta de nacimiento de los pretendientes;
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(Se deroga)
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y IV. ...
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El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse
de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
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y VII. ...
El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil.
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Si son mayores de edad;
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El consentimiento de las personas contrayentes;
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a IX. ...
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Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.
El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.
Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
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