Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 31, 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, 15, 17 y 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2 y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Radio fue creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, bajo la naturaleza jurídica de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad radiofónica pertenecientes al Poder Ejecutivo Federal;

Que el referido Decreto de creación fue reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 11 de enero de 1994 y 22 de marzo de 2012;

Que derivado de la adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en especial de la fracción XXX Bis del artículo 38, el Instituto Mexicano de la Radio fue sectorizado a la Secretaría de Educación Pública mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2003;

Que mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de abril de 2006, se adicionó una fracción VIII al artículo 11 y se reformó el artículo 2 de Ley Federal de Radio y Televisión, respectivamente, referentes a la atribución de la Secretaría de Educación Pública para coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio pertenecientes al Gobierno Federal en materia educativa y la conceptualización del servicio de radiodifusión;

Que no obstante lo anterior, la Ley Federal de Radio y Televisión fue abrogada de conformidad con el segundo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, la cual estableció un nuevo marco jurídico en la materia; dando lugar a un nuevo esquema de regulación de los medios de comunicación, mediante concesiones de distinta naturaleza, entre las cuales destacan aquellas de carácter público;

Que en ese sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 86, un conjunto de características que deben orientar la operación de los medios públicos, como son: independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;

Que en términos de los artículos 2 y 256 la citada Ley, tanto la radio como la televisión constituyen un servicio público de interés general, cuyas transmisiones deberán brindar los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines...

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