Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE TURISMO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
Artículo Único.-
Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2, fracciones I, II y VIII; 4, fracciones III, VIII y XII segundo párrafo; 5, párrafos primero, segundo y cuarto; 7, fracción VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 9, párrafo primero y fracción XII; 10, fracciones III y XV; 13; 15 párrafo primero; 17, párrafo segundo; 19, párrafo tercero; 20; 25, párrafo segundo; 26; 28, párrafo primero; 29, párrafo primero y fracción III; 31, párrafos segundo y tercero; 36; 37; 44, fracción III; 46, párrafo primero; 47; 51; 65, párrafo primero; 66, párrafo tercero; 69, párrafos primero y cuarto; 70; Cuarto transitorio, párrafo segundo y Sexto transitorio, párrafo segundo de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Estados, Municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.
...
...
Artículo 2. ...
I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y privado;
II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo;
III. a VII. ...
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso la Ciudad de México en dichas Zonas;
IX. a XV. ...
Artículo 4. ...
I. y II. ...
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. a VII. ...
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. a XI. ...
XII. ...
Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;
XIII. a XV. ...
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación, con el objeto de que los Estados...
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