Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de ...

Fecha de disposición19 Enero 2018
Fecha de publicación19 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, LA LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, Y LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO ENTIDAD FEDERATIVA, SUSTITUCIÓN DEL NOMBRE DE DISTRITO FEDERAL Y DEFINICIÓN, EN SU CASO, DE LAS FACULTADES CONCURRENTES PARA LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES.

Artículo Primero.-

Se reforma la denominación de la Ley y el de las secciones I y II del Capítulo III, y se reforman los artículos 7o.; 13, primer párrafo y fracción II; 14; 15; 25, primer párrafo; y 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO 7o.-

Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

CAPITULO III

Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

SECCIÓN I

Títulos expedidos en la Ciudad de México

SECCIÓN II

Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes

ARTÍCULO 13.-

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I.-...

II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.

III.- a V.-...

ARTÍCULO 14.-

Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

ARTÍCULO 15.-

Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.

...

ARTICULO 25.-

Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:

I.- a III.- ...

ARTICULO 44.-

Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.-

Se reforman los artículos 2, primer párrafo, fracción XV, inciso c); 6, primer párrafo; 14, primer párrafo, fracción VI, segundo párrafo, inciso b); 26; 46, primer párrafo; 63, primer párrafo, fracción III; 65, primer párrafo, fracciones I y II; y 78, primer párrafo, fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.-

...

I. a XIV. ...

XV. ...

a) y b) ...

c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

d) y e) ...

...

ARTÍCULO 6.-

La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

...

ARTÍCULO 14.-

...

I. a V. ...

VI. ...

...

a) ...

b) GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.

c) a e) ...

...

VII. ...

...

...

ARTÍCULO 26.-

El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. A este componente también se le denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

ARTÍCULO 46.-

Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.

...

ARTÍCULO 63.-

...

I. y II. ...

III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

IV. a VI. ...

ARTÍCULO 65.-

...

I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites;

II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y

III. ...

ARTÍCULO 78.-

...

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; seguridad pública e impartición de justicia; gobierno; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero.-

Se reforman los artículos 22 y 40 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. La Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.

Artículo 40.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los distintos órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

I. a...

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