Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de igualdad.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, EN MATERIA DE IGUALDAD.

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 1; 4, primer párrafo y segundo guion; 5, noveno y décimo párrafos; 6, fracciones II, tercer párrafo, III, IV, segundo párrafo; 7, fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII; 15, fracción IV; 19, fracción IV; 20, fracción I; 24, primer párrafo; 26, fracciones I y III; 27, fracción II y 28 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 1.-

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.-

El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

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- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.

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Artículo 5.-

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Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que...

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