Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

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EmisorSecretaría de la Defensa Nacional

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 14, fracción II; 27; 28; 29; 30; 92, primer párrafo y fracción I; 109, fracción VI, inciso B; 144; 174, fracción III; 199, fracción I; 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14. ...

I. ...

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

III. a IX. ...

ARTÍCULO 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO 28.

Los Órganos del Fuero de Guerra son:

I. Tribunal Superior Militar;

II. Fiscalía General de Justicia Militar; y

III. Defensoría de Oficio Militar.

ARTÍCULO 29. La organización y funcionamiento del Tribunal Superior Militar, Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar, quedan establecidos en el Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 30. Los cargos que desempeña el personal que integra las Dependencias del Tribunal Superior Militar, son incompatibles con cualquier otro en el Ejército y Fuerza Aérea, en la Secretaría de la Defensa Nacional y en Dependencias de los Gobiernos: Federal, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 92.

El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:

I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;

II. a VII. ...

ARTÍCULO 109. ...

I. a V. ...

VI. ...

A. ...

B. Auxiliar a la Policía Ministerial Militar.

ARTÍCULO 144. Los Cabos en las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea...

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