Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Fecha de disposición27 Enero 2020
Fecha de publicación27 Enero 2020
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 162; 164; 165, párrafo primero; 167, párrafo primero y 169, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 162. La Secretaría designará a un agente financiero para que intervenga en los créditos externos sólo cuando se contraten para financiar total o parcialmente programas o proyectos de inversión de las dependencias, y dichos créditos hayan sido sometidos a consideración del Comité de Crédito Externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

Las dependencias, con base en su presupuesto aprobado o modificado autorizado, a través del agente financiero designado por la Secretaría, podrán utilizar el sistema de desembolsos establecido con los organismos financieros internacionales, conforme a lo que determine la propia Secretaría.

Las dependencias deberán emitir cuentas por liquidar certificadas que no impliquen salida de recursos para registrar presupuestariamente las erogaciones realizadas con base en la documentación comprobatoria de respaldo para la continuación de los programas y proyectos.

ARTÍCULO 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.

Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR