Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, publicado el 20 de julio de 2010.

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación13 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad reglamentaria que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la tragedia ocurrida hace más de 10 años en la Guardería ABC, el 5 de junio de 2009, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la que se registró un incendio en el que fallecieron 49 niñas y niños y resultaron lesionados o inhalaron humo o tóxicos diversos infantes, maestras y otros adultos, generó diversas afectaciones a todas estas personas y sus familias;

Que el 20 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, mediante el cual el Gobierno Federal manifestó su solidaridad con los afectados, a través de la implementación de diversas medidas para los niños y niñas que resultaron lesionados; las madres de los infantes fallecidos; las madres de los niños y niñas lesionados y las maestras y otros adultos que resultaron afectados;

Que no obstante lo anterior, dichas medidas no han sido suficientes para recobrar las condiciones de vida que tenían los afectados y sus familias con anterioridad a que ocurriera este lamentable suceso, toda vez que no sólo se vio afectada su salud, sino también sus condiciones económicas y psicológicas;

Que derivado del citado suceso, los niños y niñas y demás afectados viven en condiciones especiales, lo que ha hecho necesario la implementación de medidas específicas para su rehabilitación y la atención de su salud;

Que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en diversas sesiones, ha dictado los acuerdos necesarios para precisar los apoyos y ayudas en favor de las personas lesionadas y con exposición al humo o tóxicos;

Que no obstante lo anterior, se requiere refrendar el compromiso que el Estado Mexicano tiene con los afectados y sus familiares para llevar a cabo el máximo esfuerzo de apoyar solidariamente a las madres de los niños y niñas fallecidos y demás afectados que se mencionan en el primer considerando, con el fin de que tengan mejores condiciones de vida presente y futura, especialmente para aquellos que, por su condición de salud, como consecuencia del incendio, se encuentren impedidos para realizar una actividad laboral que les procure un ingreso permanente, y

Que en virtud de las...

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