Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Artículo Único.-

Se reforman los artículos 18, fracción III, apartados B, incisos a y b, y C, incisos a y b; 20, fracción III, apartados A y B, y 22 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. ...

I. y II. ...

III. ...

A.

...

B.

...

a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

C.

...

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

...

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