Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Fecha de disposición | 15 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
...EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Artículo Único.-
Se reforman los artículos 18, fracción III, apartados B, incisos a y b, y C, incisos a y b; 20, fracción III, apartados A y B, y 22 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18. ...
I. y II. ...
III. ...
A.
...
B.
...
a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
C.
...
a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba