Decreto por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 46 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Artículo Único

Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 46
  1. ...

  2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato.

  3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Ciudad de México a 24 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo...

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