Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de disposición | 11 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Se reforman los artículos 8, fracciones I, VI y VIII; 26, fracciones I, IV y VIII; 27, fracciones I, II, IV, VII y XV; y se adicionan la Unidad de Desarrollo Regional, en el artículo 2, recorriéndose las demás en su orden, y el artículo 16 bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
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? De Desarrollo Regional
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Artículo 8. …
I. Diseñar, planear, promover, proyectar, normar, coordinar y articular, en lo que compete a la Secretaría, las políticas de ordenación del territorio, de desarrollo urbano, de suelo y reservas territoriales, de desarrollo regional y de atención a la pobreza urbana, así como de prevención y atención de daños en materia de infraestructura urbana y vivienda causados por fenómenos naturales;
II a V. …
VI. Ejercer las atribuciones que confieren a la Secretaría la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones jurídicas en materia de desarrollo urbano, desarrollo regional y ordenación del territorio;
VII. …
VIII. Participar con la Oficialía Mayor, en la suscripción de los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio, en el ámbito del desarrollo regional y urbano, así como de ordenación del territorio.
Artículo 16 bis.
La Unidad de Desarrollo Regional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer las orientaciones generales y estrategias de la política nacional de desarrollo regional, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los sectores social y privado;
II. Proponer a su superior jerárquico las estrategias, acciones y mecanismos en materia de desarrollo regional para promover la conjunción de esfuerzos, recursos y actividades, de acuerdo con la vocación territorial y las necesidades de diversificación del territorio;
III. Promover el desarrollo integral competitivo, equitativo y sustentable de las regiones;
IV. Promover y articular acciones de coordinación intersecretarial e interinstitucional que fortalezcan el desarrollo y la estructura regional en el país;
V...
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