Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición16 Octubre 2000
Fecha de publicación16 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o.; 6o., fracciones XXII, XXVII y XXXIV; 7o., fracción II; 8o., fracciones III a V, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XX y XXIV; 10, fracciones XV, XVI, XXII, XXIV, XXV, XXVIII, XXXV y XXXVI; 11, fracciones V, VI, X, XX, XXIII, XXVII, XXXIX, XLI a XLIV, XLVII y XLVIII; 14, fracciones I a X; 16, fracciones V y XV; 17, fracciones III, VII a IX, XI a XIII, XV a XVIII y XX a XXVI; 18 en su encabezado y las fracciones I, VI, VII y X; 19 en su encabezado y las fracciones I a III, VI y VII; 20 en su encabezado y las fracciones I a V; 21 en su encabezado y las fracciones I a VIII; 22 en su encabezado y las fracciones I a III y V a VII; 23 en su encabezado y las fracciones I a VIII; 24 en su encabezado y las fracciones VI y VIII; 25 fracción XIII; 26 en su encabezado, la fracción I y el párrafo final; 27, fracción XV; 28, fracción XI; 29, fracción X; 30, fracción VIII; 32, fracciones X y XI; 33, fracción IV; 38, fracciones I, XXXIV y XXXV; 39, fracción XXI; 41 en su encabezado y las fracciones IX y X; 42 en su encabezado y las fracciones VI y X a XIII; 43, fracciones IV y V; 45, fracciones IV y V; 48, fracciones II y III; 49, en su encabezado y las fracciones VIII y IX; 50, fracciones I a V; 53, fracciones VIII y IX; 61, fracciones I a VIII y X; 62 en su encabezado; 65, fracciones II y V; 66, fracciones I a XI, XIII y XIV; 67, fracciones I y III a XV; 68, fracción II; 69-B, fracciones I, VIII y X; 70, fracción VIII; 72, fracciones VI, VIII, XI, XIII, XIX, XX y XXII; 76, en su encabezado y las fracciones I a XVI; 77, en su encabezado y las fracciones I a XII; 78, fracciones I a IX, XI, XII, XV y XVI; 79, fracciones II y V; 80, en su encabezado y las fracciones I y II; 88, fracciones XVI, XIX y XX; 89, fracción VIII; 90, fracciones II, VI y VIII; 90-C, fracción IV; 91, fracciones I y V a XXI; 91-A en su encabezado y las fracciones I a VIII; 91-B, en su encabezado y las fracciones I a IX; el Capítulo VIII en su título; los artículos 97, fracciones VII y VIII y último párrafo; 98-A, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 101, fracción III; 102, fracciones II a III; 103, en su encabezado y las fracciones I y IV a VIII; 103-A, párrafo primero y 105, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo segundo; se ADICIONAN los artículos 8o. con una fracción XXV; 11, con una fracción XLIX; 14, con las fracciones XI y XII; 19, con una fracción VIII; 22, con una fracción VIII; 24, con una fracción IX; 38, con una fracción XXXVI; 41, con una fracción XI; 42, con una fracción XIV; 43, con las fracciones VI y VII; 45, con las fracciones VI y VII; 48, con una fracción IV; 50, con las fracciones VI a IX; 53, con una fracción X; 66, con las fracciones XV y XVI; 67, con las fracciones XVI y XVII; 76, con las fracciones XVII a XIX; 77, con las fracciones XIII a XIX; 80, con las fracciones III a VI; un artículo 80-A; 88, con una fracción XXI; 91, con una fracción XXII; 91-A con una fracción IX; un artículo 91-C; un artículo 91-D; un artículo 91-E; 92, con un párrafo al final; el artículo 98-A, con un párrafo quinto; un Capítulo VIII-B; un artículo 98-B; un artículo 98-C; 102, fracción II con los incisos j) a q) y último párrafo y la fracción IV; 103, con una fracción IX y 105, con un párrafo décimo tercero; y se DEROGAN los artículos 10, fracciones XX y XXXIV; 17, fracciones XXVII y XXVIII; 20, fracciones VI a XV; 23, fracción IX; 78, fracción XVIII y 102, fracción III incisos j) al q), del y al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o

Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Servidores Públicos:

    1. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

    2. Subsecretario de Ingresos;

    3. Subsecretario de Egresos;

    4. Oficial Mayor;

    5. Procurador Fiscal de la Federación, y

    6. Tesorero de la Federación.

  2. Unidades Administrativas Centrales:

    1. Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    2. Unidad de Comunicación Social;

    3. Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión;

    4. Dirección General de Planeación Hacendaria;

    5. Dirección General de Crédito Público:

      V.1 Dirección General Adjunta de Deuda Pública;

      V.2 Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno;

      V.3 Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos;

      V.4 Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo;

      V.5 Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior;

      V.6 Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales, y

      V.7 Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.

    6. Dirección General de Banca de Desarrollo:

      VI.1 Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo;

      VI.2 Dirección de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento;

      VI.3 Dirección de Banca Industrial, Comercio y Servicios;

      VI.4 Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera;

      VI.5 Dirección de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo, y

      VI.6 Dirección Jurídica del Sistema Financiero de Fomento.

    7. Dirección General de Banca y Ahorro:

      VII.1 Dirección General Adjunta de Banca Múltiple;

      VII.2 Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro, y

      VII.3 Dirección General Adjunta de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    8. Dirección General de Seguros y Valores:

      VIII.1 Dirección de Seguros y Fianzas;

      VIII.2 Dirección de Valores;

      VIII.3 Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

      VIII.4 Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial.

    9. Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales;

    10. Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal;

    11. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal;

      XI.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;

      XI.2 Dirección General Adjunta de Política Impositiva;

      XI.3 Dirección General Adjunta de Política de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal, y

      XI.4 Dirección General Adjunta de Estudios Especiales.

    12. Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales:

      XII.1 Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Fiscales;

      XII.2 Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros;

      XII.3 Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales, y

      XII.4 Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable.

    13. Dirección General de Política de Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos:

      XIII.1 Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos;

      XIII.2 Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, y

      XIII.3 Dirección General Adjunta de Proyectos Especiales.

    14. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas:

      XIV.1 Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos, y

      XIV.2 Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    15. Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales;

    16. Unidad de Política Presupuestal;

    17. Unidad de Servicio Civil;

    18. Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública;

    19. Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios;

    20. Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales;

    21. Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral;

    22. Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura;

    23. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    24. Dirección General de Recursos Humanos;

    25. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    26. Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;

    27. Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal;

    28. Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial;

    29. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:

      XXIX.1 Dirección de Legislación y Consulta A ;

      XXIX.2 Dirección de Legislación y Consulta B , y

      XXIX.3 Dirección de Legislación y...

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