Decreto que regula la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9, 11, 12 y 13 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 153-K y 153-L de la Ley Federal del Trabajo, y 31, 34, 38 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la productividad es un factor fundamental para el crecimiento económico y la ampliación y mejoramiento de las oportunidades de empleo, favoreciendo así las condiciones de vida de la población en general;

Que en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y del Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, es prioridad del Gobierno Federal incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía, así como fortalecer el buen funcionamiento de los mercados laborales para impulsar la creación de empleos formales y bien remunerados, para lo cual es necesario incluir a todos los sectores productivos e instituciones académicas en la definición de objetivos y metas en materia de productividad;

Que la Ley Federal del Trabajo prevé la constitución de un Comité Nacional de Productividad, como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva; de ahí que el 17 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el Comité Nacional de Productividad, el cual tiene por objeto contribuir a la definición de objetivos, metas, estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo;

Que la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo del 2015, establece que el referido Comité Nacional, concertará acuerdos, formulará y dará seguimiento a la política nacional de fomento económico y al Programa Especial para la Productividad y Competitividad; asimismo, se le confieren diversas atribuciones adicionales a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, entre las que destaca la de analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable del país y la generación de empleo a corto, mediano y largo plazos, y

Que las leyes antes referidas establecen que el Titular del Ejecutivo Federal, determinará la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Productividad, en adelante el "Comité", así como fijar las bases para determinar la forma de designación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Segundo

El Comité se integrará de la forma siguiente:

  1. El Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente honorario;

  2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;

  3. El Secretario de Economía;

  4. El Secretario de Educación Pública;

  5. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

  6. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  7. Cinco representantes de Organizaciones Empresariales;

  8. Cinco representantes de Organizaciones Sindicales de Trabajadores;

  9. Cuatro representantes de Instituciones de Educación Superior;

  10. Un representante de Institución de Educación Técnica Media Superior, y

  11. Un representante de Institución de Capacitación para el Trabajo.

Los integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el...

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