Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-256-SSA1- 2011, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 17 Bis fracción III, 17 Bis 2, 128, 129, 132, 194 fracción III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1214, 1215, 1221 fracción II, 1222, 1231, 1235 fracción V, 1275 y 1285 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos g, i, ñ y II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-256-SSA1-2011 Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, presenten sus comentarios por escrito y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto, así como la manifestación de impacto regulatorio (MIR), estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes Dependencias y Asociaciones:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General para la Gestión Integral de Materiales y Residuos Peligrosos

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

ASOCIACION NACIONAL DE CONTROLADORES DE PLAGAS URBANAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES, FORMULADORES Y DISTRIBUIDORES DE INSUMOS ORGANICOS, BIOLOGICOS Y ECOLOGICOS, A.C.

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Disposiciones generales.

  6. Requisitos sanitarios del establecimiento.

  7. Buenas prácticas en el uso de plaguicidas durante la prestación de los servicios.

  8. Buenas prácticas en el uso de fumigantes durante la prestación de los servicios.

  9. Buenas prácticas en el uso de desinfectantes durante la prestación de los servicios.

  10. Vigilancia a la salud del personal aplicador.

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  12. Bibliografía.

  13. Observancia de la norma.

  14. Vigencia.

  15. Evaluación de la conformidad.

  16. Introducción

    Los plaguicidas son substancias que por sus características intrínsecas pueden ocasionar un daño a la salud humana cuando son empleados de forma incorrecta. En este sentido, los establecimientos que ofrecen el servicio urbano de control de plagas deberán contar con una apropiada infraestructura y personal capacitado para el buen uso y manejo de dichas sustancias; la falta de los factores antes mencionados puede generar riesgos a la salud tanto del personal que presta el servicio, como de la población usuaria de éstos. Por lo tanto, es necesario contar con lineamientos, requisitos y condiciones sanitarias para realizar dicho servicio donde éstos coadyuven en la disminución de riesgos asociados a la aplicación de plaguicidas.

  17. Objetivo y campo de aplicación

    2.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas en zonas urbanas.

    2.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas en zonas urbanas.

    2.3 Las aplicaciones de plaguicidas con el objeto de control de enfermedades trasmitidas por vectores que realice directamente el Gobierno Federal o Estatal, no están sujetas a esta norma.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009 Plaguicidas: Que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas. Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes. Condiciones de seguridad e higiene.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal. Selección, uso y manejo, en los centros de trabajo.

  19. Definiciones

    Además de las establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, para efectos de esta norma se entiende por:

    4.1 Control de plagas: Acción de mantener las poblaciones de plagas por debajo de los niveles que causan un perjuicio a la salud de los humanos, animales y flora. Este incluye la aplicación de plaguicidas y desinfectantes.

    4.2 Desinfectante: Agente químico empleado para eliminar de superficies inanimadas microorganismos patógenos, con excepción de esporas, endoesporas y otras formas o estructuras de resistencia.

    4.3 Fumigación: se define como la aplicación de un plaguicida en estado gaseoso (fumigante) para el control de plagas en un espacio confinado. Esta operación se realiza en espacios confinados que deben sellarse herméticamente, sean cámaras de fumigación, silos, bodegas, buques, tolvas, furgones de ferrocarril y bajo lonas de polietileno, entre otros. A fin de evitar pérdidas del fumigante aplicado.

    4.4 Hoja de datos de seguridad: es la información de seguridad e higiene sobre cada sustancia química que se use en el centro de trabajo; se deben tener por escrito en las áreas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente y aplicable.

    4.5 Población abierta: Toda aquella población que no está consciente de que pudiera estar expuesta a plaguicidas.

    4.6 Zonas urbanas: Sitios donde los servicios de control de plagas pueden realizar sus actividades: casas habitación, centros de salud, guarderías, fábricas, locales comerciales, mercados, oficinas, jardines, calles y otros sitios públicos; y en los que en consecuencia se presentan plagas que afecten la salud pública. No se consideran urbanas, las zonas agrícolas, forestales y pecuarias.

  20. ...

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