Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

LINEAMIENTOS y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. GONZALO HERNANDEZ LICONA, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social; 59 fracción I y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; 5 fracción XXIV del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 11, 20 fracción XIX y 28 de su Estatuto Orgánico, y CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social establece como el primero de sus objetos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. Que la política social tiene entre sus principios rectores la atención, a través de los programas de desarrollo social, de la población con mayores desventajas sociales, en especial aquella en situación de pobreza. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que el Ejecutivo Federal se auxiliará, entre otras entidades de la administración pública paraestatal, de los organismos descentralizados. Que conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. Que el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social aprobó en su cuarta sesión ordinaria de 2009, celebrada el día 9 de diciembre de 2009, el documento técnico denominado "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México," el cual contiene los criterios específicos para la medición transparente, objetiva y técnicamente rigurosa de la pobreza, acorde con las mejores prácticas en la materia a nivel nacional e internacional, y que se agrega a este documento como Anexo Unico. Que el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social aprobó en su primera sesión ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2010, los Lineamientos y Criterios que a continuación se describen. Que con el propósito de que una identificación adecuada de las personas o grupos sociales en situación de pobreza contribuya a la evaluación y el diseño de las políticas de desarrollo social y a la atención de la población con mayores necesidades, tengo a bien emitir los siguientes: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICION, IDENTIFICACION Y MEDICION

DE LA POBREZA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico

Del Objeto

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto dar a conocer los criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. Son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la ejecución de los programas de desarrollo social que tengan como fin o propósito la superación de la pobreza o la atención de la población en dicha situación. SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por: I.- Consejo: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; II.- Dependencias y entidades: las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social; III.- Derechohabiente de servicios de salud: a la persona con derecho a recibir atención médica por parte de alguna institución pública de seguridad social o de una institución o agente privado; IV.- Familiares directos: el cónyuge del asegurado o pensionado y, a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado, en los términos señalados en la Ley del Seguro Social (o sus equivalentes en las legislaciones aplicables al apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); V.- Grado de inseguridad alimentaria: la seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos; el grado de inseguridad alimentaria será medido conforme a lo establecido en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", mismo que se agrega como Anexo Unico al presente documento; VI.- INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VII.- Ingreso mensual per cápita del hogar: al resultado de dividir la suma de los ingresos totales mensuales del hogar entre el número de miembros del hogar; VIII.- Instituciones públicas de Seguridad Social: a las creadas en el marco de los apartados A y B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX.- Ley: a la Ley General de Desarrollo Social; X.- Líneas de bienestar y bienestar mínimo: las establecidas por el Consejo en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", mismo que se agrega al presente documento como Anexo Unico; XI.- Programas de desarrollo social: a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, y XII.- Seguro Popular: se refiere a las estrategias y programas creadas en el marco del Sistema de Protección Social en Salud que tengan como objetivo brindar a la población que no cuenta con seguridad social, el acceso a un esquema de protección financiera que proteja la salud y el patrimonio de las familias. XIII.- Vivienda con hacinamiento: se refiere a las viviendas en donde en promedio duermen por cuarto dos punto cinco personas o más. TERCERO.- En el ámbito de su competencia, el Consejo interpretará los presentes lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos. TITULO SEGUNDO

DE LA DEFINICION DE LA POBREZA

Capítulo Unico

CUARTO.- La definición de pobreza considera las condiciones de vida de la población a partir de tres espacios: el del bienestar económico, el de los derechos sociales y el del contexto territorial. QUINTO.- El espacio del bienestar económico comprenderá las necesidades asociadas a los bienes y servicios que puede adquirir la población mediante el ingreso. SEXTO.- El espacio de los derechos sociales se integrará a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico aquellos asociados a los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la Ley. SEPTIMO.- El espacio del contexto territorial incorporará aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social. OCTAVO.- La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación. Los criterios específicos para instrumentar esta definición se encuentran establecidos en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", el cual se agrega al presente documento como Anexo Unico. TITULO TERCERO

DE LA IDENTIFICACION DE LA POBREZA

Capítulo I

NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos: I.- Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidas por el Consejo; II.- Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o, III.- Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios. DECIMO.- Las dependencias y entidades deberán elegir para cada uno de los diferentes programas de desarrollo social que ejecuten el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza que guarde mayor consistencia con los objetivos, propósitos y acciones del mismo, de acuerdo con los lineamientos antes enumerados. Capítulo II

Del espacio del bienestar económico

DECIMO PRIMERO.- Para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza de acuerdo con los criterios asociados al bienestar económico se utilizará alguna de las siguientes líneas: I.- Línea de bienestar: permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias). II.- Línea de bienestar mínimo: permite identificar a la población que, aun al hacer uso de...

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