Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS DEGUSSA CORPORATION Y EKA CHEMICALS, INC.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 1a. Rev. 26/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 18 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, en los términos que se señalan a continuación:

A. Para las importaciones originarias de las empresas Eka Chemicals, Inc., y FMC Corporation: 0 (cero) por ciento.

B. Para las importaciones originarias de la empresa Degussa Corporation: 6.87 por ciento.

C. Para las importaciones originarias de la empresa Solvay Chemicals, Inc.: 7.99 por ciento.

D. Para las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 22.69 por ciento.

Presentación de la solicitud

3. El 31 de agosto de 2006, la productora nacional Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo EQM, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de Degussa Corporation y Eka Chemicals Inc., en lo sucesivo Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc. El periodo de revisión propuesto por la empresa es el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2006.

Prevención

4. Mediante oficio UPCI.310.06.3615, del 22 de septiembre de 2006, la Secretaría previno a la solicitante con objeto de que complementara y aclarara algunos puntos de su solicitud de inicio de revisión, con fundamento en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78, 99 párrafo segundo, 101 último párrafo y 103 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE; el 17 de octubre de 2006, la productora nacional desahogó la prevención en la forma y términos requeridos.

Solicitante

5. EQM es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900 en México, Distrito Federal, y cuya principal actividad consiste en la elaboración y compraventa de toda clase de productos químicos, industriales y medicinales.

Información sobre la mercancía

A. Descripción de la mercancía

6. El peróxido de hidrógeno, comercialmente conocido como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante; por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta.

B. Régimen arancelario

7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía objeto de esta revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea. La unidad de medida designada para dicha fracción arancelaria es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras.

8. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C. Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2003.

Argumentos y medios de prueba

9. EQM presentó su respuesta al formulario oficial y documentos con los que acredita la legal existencia de la empresa y la personalidad de sus representantes legales y manifestó lo siguiente:

A. El periodo de revisión propuesto es de enero a junio de 2006.

B. Las empresas exportadoras para las que se solicita se examine el valor normal y el precio de exportación son Degussa Corporation y Eka Chemicals, Inc.; dichas empresas incurrieron en incrementos de precios en sus ventas internas al mercado de los Estados Unidos de América, debido fundamentalmente al aumento de los costos de producción de las materia primas relevantes para la producción de peróxido de hidrógeno, según se demuestra en el texto de la revista especializada Harriman Chemsult Limited, en donde se aprecia que la tendencia del comportamiento de los precios internacionales ha sido a la alza, mientras que el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de las...

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