Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 11/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras.

  2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior.

    Monto de las cuotas compensatorias

  3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co. (Vista).

    2. 18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech, Inc. (Shintech).

    3. 34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co. (Occidental) y las demás exportadoras estadounidenses.

    Procedimientos relacionados

  4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.

  5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005.

  6. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 la importadora Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias. El 9 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la revisión. Este procedimiento continúa en trámite.

    Información sobre el producto

    Descripción general del producto

  7. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

  8. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.

    Clasificación arancelaria

  9. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:

    Clasificación arancelaria del PVC

    TIGIE Descripción:
    39 Plástico y sus manufacturas.
    Subcapítulo I Formas primarias
    39.04 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
    3904.10 - Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
    3904.10.03 Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
  10. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos están exentas del pago de arancel, al igual que aquellas originarias de países con los que México tiene suscritos tratados...

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