Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la sanción impuesta a la persona moral denominada Reluv, S.A. de C.V.   

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se deja sin efectos la sanción impuesta a la persona moral denominada Reluv, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Area de Responsabilidades.- Expediente PSL-0155/2004.

CIRCULAR No. 16/005/0.1.1.- 0073/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE DEJO SIN EFECTOS LA SANCION IMPUESTA A LA PERSONA MORAL DENOMINADA RELUV, S.A. DE C.V., CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES REL980428-MM5.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 7, segundo párrafo, 60, penúltimo párrafo y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento; se hace de su conocimiento que en cumplimiento a la Sentencia emitida el 3 de agosto de 2007, por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo número 21299/06-17-08-8, esta...

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