Acuerdo por el que se delega al Director Corporativo de Finanzas y Administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la facultad que se indica

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL DIRECTOR CORPORATIVO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, LA FACULTAD QUE SE INDICA.

HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 148 de su Reglamento; 76 y 87, fracciones I y XV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley); así como el 9, fracción X y 65, fracción I del Estatuto Orgánico del SAE (Estatuto); y

CONSIDERANDO

Que el SAE es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma;

Que para el cumplimiento de su objeto, el SAE requiere de la celebración de arrendamientos, de obras públicas o de servicios, todos ellos a través de contrataciones con terceros o Terceros especializados, en términos de las disposiciones aplicables;

Que en ocasiones, las contrataciones aludidas deben hacerse afectando el presupuesto de varios ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual, permiten que sus términos o condiciones sean más favorables para el SAE;

Que las entidades pueden celebrar contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su titular de conformidad con los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento;

Que el artículo 87, fracciones I y XV de la Ley establece que dentro de las facultades del Director General del SAE, se encuentra representar a la Entidad para todos los efectos legales, así como las demás que señalen otras disposiciones aplicables;

Que de conformidad con el artículo 9, fracción X del Estatuto, corresponde al Director General, entre otras atribuciones, conferir facultades delegables a los servidores públicos adscritos al SAE;

Que en...

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