Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Coordinación General de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, las facultades que otorgan al Presidente del Instituto, los artículos 16, cuarto párrafo, 19 cuarto y quinto párrafos, y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, LAS FACULTADES QUE OTORGAN AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, LOS ARTÍCULOS 16, CUARTO PÁRRAFO, 19 CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS, Y 22, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR, Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., segundo párrafo, 16, cuarto párrafo, 19 cuarto y quinto párrafos, y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o., 4o., fracciones II y VI, inciso c), 14, 15, fracciones IX, XI y XIV, 16 y 32, fracciones II, V, XVI y XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Que el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la citada Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Que el 11 de junio del 2013, se publicó el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante el Instituto, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo...

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