Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de abril de dos mil diez, por el que se modifica la fracción I del punto tercero del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos

Fecha de disposición04 Mayo 2010
Fecha de publicación04 Mayo 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCION I DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 12/2009, DE VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, RELATIVO A LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL EJERCER LA COMPETENCIA DELEGADA PARA CONOCER DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE REPETICION DEL ACTO RECLAMADO ASI COMO AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEGUIRA EN ESTE ALTO TRIBUNAL AL CONOCER DE ESOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para dictar reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, y

SEGUNDO. Con el objeto de adecuar el contenido del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, a la interpretación realizada por las Salas de este Alto Tribunal, se estima conveniente modificar la fracción I del Punto Tercero de dicho instrumento normativo, a fin de precisar el número de superiores jerárquicos a los que los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de la competencia delegada, requerirán mediante copia el cumplimiento del fallo protector.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:

UNICO. Se modifica la fracción I del Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, para quedar como sigue:

TERCERO. Una vez que en un Tribunal Colegiado de Circuito se radique y registre un incidente de inejecución o una denuncia de repetición del acto reclamado de las indicadas en el considerando Cuarto de este Acuerdo se desarrollará el procedimiento siguiente:

I. Mediante acuerdo de presidencia se requerirá a las autoridades responsables respecto de las cuales se hubiese concedido el amparo, a las diversas que se estimen vinculadas a su cumplimiento o a las que se impute la repetición, con copia a los dos superiores jerárquicos de todas ellas, en su caso, para que en un plazo de tres días hábiles, contados a...

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