Acuerdo mediante el cual se delegan facultades en el Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados
Fecha de disposición | 31 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO mediante el cual se delegan facultades en el Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o. y 6o. fracción XXIX del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;
Que para la operación del Servicio de Administración de Bienes Asegurados y el cumplimiento de sus funciones, es necesario que su Director General ejerza las facultades relativas a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que resulta necesario delegarle las facultades que en los artículos 1, 9, 19, 22 fracciones II y III, 42 y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las contenidas en los artículos 1o., 10, 25 primer párrafo y fracción II, 48, 50 fracción IV y 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que se le otorgan al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para lo cual tengo ha bien expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO
PRIMERO.- En materia de adquisiciones, arrendamiento de...
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