Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 17, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 16, 19 y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 62 y 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 5, inciso a), subinciso i) de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal; así como el numeral 1 del marco general de actuación del Subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios" del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, el titular de la Secretaría de Turismo puede delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de aquellas que deban ser ejercidas directamente por él, por disposición expresa de ley o las que con carácter de no delegables le asigne el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esa ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

Que el artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen en el extranjero será autorizado por el titular de la dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de dichos servicios requerirá de la autorización escrita del titular de la...

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