Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública   

Fecha de disposición26 Abril 2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, fracción I, y 7, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del trabajo, los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por ellos;

Que en congruencia con lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé que su Titular podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que compete al Oficial Mayor suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, y que dicha atribución podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;

Que con fecha 30 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual tiene por objeto que la administración de los recursos públicos federales se realicen bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y

Que la Secretaria de Educación Pública como sujeto obligado del ordenamiento legal citado en el párrafo que antecede y a efectos de fortalecer el control y transparencia en el ejercicio del gasto; hacer más expedito el trámite de celebración de contratos y convenios con contenido patrimonial, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, ha considerado necesario delegar esta facultad en los Subsecretarios y Titulares de Unidad, por lo que he tenido a bien expedir el...

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