Acuerdo número 687 por el que se delegan en el Director General del Instituto Politécnico Nacional las facultades conferidas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a los titulares de las dependencias

Fecha de disposición18 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 4, 8, fracción I y 14, fracciones I, III, VIII, XII y XX de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, y 2, apartado B, fracción VII, 4, fracción I, 45 y 46, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar cualesquiera de sus facultades en funcionarios subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que la citada Ley señala que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, dicho Instituto es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, el cual cuenta, entre otras autoridades, con un Director General, a quien le corresponde, entre otras facultades, las de administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las facultades conferidas por dicho ordenamiento a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados...

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