Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, las facultades que se indican

Fecha de disposición02 Diciembre 2004
Fecha de publicación02 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan en el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o. fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con el Reglamento Interior de esta dependencia, el Secretario de Hacienda y Crédito Público puede delegar, para la mejor organización del trabajo, sus facultades en los servidores públicos de la propia Secretaría, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios son organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a través de los cuales el Estado ejerce sus atribuciones en las áreas estratégicas relativas al petróleo y demás hidrocarburos, así como a la petroquímica básica, por lo que sus actividades son sumamente importantes para el desarrollo del país, en virtud de que los recursos que se obtienen a través de las mismas representan una de las fuentes principales de ingresos para el financiamiento del gasto público;

Que por lo anterior, es conveniente que esta dependencia mantenga una relación estrecha con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que permita el oportuno ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Secretaría en relación con dichas entidades y, por ende, coadyuve a la mejor realización de las citadas actividades;

Que de conformidad con el Reglamento Interior de esta dependencia, la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, cuenta con facultades en las materias de política financiera y de planeación económica, en las cuales se debe tener en cuenta las principales fuentes de ingresos para el financiamiento del desarrollo;

Que por lo anterior, es conveniente que el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, actúe como único canal para la recepción de las solicitudes y trámites que deban presentar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios ante esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se delegan en el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, las facultades siguientes:

  1. Actuar como enlace entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias de la competencia de esta última.

  2. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los asuntos que éstas deban atender, relacionados con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

  3. Conocer de los planteamientos que, en relación con cualquier asunto que incida en las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formulen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y otorgar la atención que corresponda en coordinación con las unidades administrativas competentes.

ARTICULO SEGUNDO Las facultades que mediante este Acuerdo se delegan, deberán ejercerse con estricto apego a los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
ARTICULO TERCERO La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN, Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 8 DE DICHO CONVENIO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como en suscribir el Anexo número 8 de dicho convenio, y

CONSIDERANDO

Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito;

Que para formalizar dicho compromiso, se ha creado la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como parte de sus acciones principales se encuentra la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos estatales;

Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos y al efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, resolver recursos administrativos, participar en juicios y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;

Que de igual forma serán fortalecidas las haciendas públicas estatales y municipales, ya que se entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, con las salvedades de ley y la totalidad de los vehículos incluyendo los deportivos y de lujo; de igual forma las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos determinados tanto en mercancías como en vehículos, y

Que por lo expuesto y a fin de ampliar las facultades delegadas mediante el Acuerdo que Modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Michoacán, y se suscribe el Anexo número 8 de dicho convenio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2004 y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario sustituir dicho Acuerdo, por lo que ambas partes:

ACUERDAN

PRIMERO.- Reformar el inciso c) de la fracción VI de la cláusula segunda; adicionar un inciso d) a la fracción VI de la cláusula segunda, y derogar el segundo párrafo de la cláusula novena, la cláusula decimatercera, las fracciones XII, XIII, XIV y XV de la cláusula decimacuarta y las cláusulas transitorias novena y décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Segunda.- ...

...

  1. ...

    c). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de...

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