Resolución por la que se concluye el procedimiento de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION ANUAL DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 2 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. La mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La investigación se repuso en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters (NFE).

    2. En la resolución citada en el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias:

  2. para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento;

  3. para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento;

  4. para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento;

  5. para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento;

  6. para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento;

  7. para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la NFE: 47.05 por ciento; y

  8. las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and Produce Co. no quedaron sujetas al pago de la cuota compensatoria.

    1. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF una aclaración a la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta resolución.

  9. Panel Binacional

    1. El 27 de noviembre de 2006 la NFE compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio (el "Secretariado") para solicitar la revisión de la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta resolución ante un Panel Binacional previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Derivado de dicha solicitud se instauró el Panel Binacional encargado de revisar la resolución final (caso MEX-USA-06-1904-02).

    2. El 15 de octubre de 2009 el Panel emitió su Decisión Final, que fue publicada el 4 de noviembre del mismo año en el DOF.

    3. El 2 de marzo de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se dio cumplimiento a la Decisión Final del 15 de octubre de 2009 del Panel Binacional, en cuyos puntos 125 y 126 se resolvió:

    4. Se eliminan las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    5. Tómese en consideración esta resolución para efectos de la terminación del procedimiento de revisión anual de cuotas compensatorias definitivas, del expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, cuyas resoluciones de inicio y preliminar fueron publicadas en el DOF el 14 de noviembre de 2008 y el 5 de octubre de 2009, respectivamente.

  10. Recurso de revocación

    1. El 28 de marzo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit Co. ("Zirkle"), en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta resolución.

  11. Juicio contencioso administrativo

    1. El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa...

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