Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, y proveniente de la empresa C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y PROVENIENTE DE LA EMPRESA C.M. HOLTZINGER FRUIT COMPANY INC., INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 30/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

A. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

B. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Presentación de las solicitudes

3. El 1 de septiembre de 2003, Trout Blue Chelan Incorporated (Chelan), Domex Marketing Inc. (Domex), Dovex Corporation (Dovex), C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. (Holtzinger), L&M Companies (L&M), Manson Growers (Manson), Northern Fruit Company Inc. (Northern Fruit), Nuchief Sales, Inc. (Nuchief), Oneonta Trading Corporation (Oneonta), PAC Marketing International, LLC (PAC), Rainier Fruit Company (Rainier Fruit), Sage Marketing LLC (Sage), y Stemilt Growers, Inc. (Stemilt), en lo sucesivo las exportadoras solicitantes en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo individual, por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, proponiendo como periodo investigado el comprendido de enero a julio de 2003.

Información sobre el producto

Descripción del producto

4. Su nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades golden delicious y red delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad.

5. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

6. De acuerdo con la información presentada por la solicitante en la investigación antidumping, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a los cuatro grupos señalados.

7. La manzana de la variedad golden delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad red delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte inferior. La mutación starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

8. Las variedades objeto de esta revisión son la golden delicious y la red delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas starking, starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith, jonathan y mcintosh, entre otras.

Tratamiento arancelario

9. Conforme a la TIGIE, el producto revisado se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales para aquellos países con los que no se tiene un tratado comercial están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem del 23 por ciento. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense estuvo sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel del 18 por ciento y culminó en 2003 con un arancel cero.

Inicio de la revisión

10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente, el 21 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de revisión el comprendido de enero a julio de 2003.

Convocatoria y notificaciones

11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

12. Con fundamento en los artículos 53 y 68 de la LCE, 99, 100 y 142 del RLCE y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión de mérito a las exportadoras solicitantes, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de las solicitudes y de sus anexos, así como de los formularios correspondientes con el objeto de que manifestasen lo que a su derecho conviniese.

Resolución preliminar

13. El 7 de julio de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, y determinó continuar el procedimiento de revisión sin modificar los términos de la cuota compensatoria en revisión.

Reuniones técnicas de información

14. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Trout Blue, Dovex, Manson, Nothern Fruit y Stemilt solicitaron la realización de reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y el daño, así como la relación causal.

15. El 22 de julio de 2004, se celebró una reunión técnica con el representante legal de Trout Blue, Dovex, Manson, Nothern Fruit y Stemilt. De esta sesión la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso.

16. Por su parte, Holtzinger solicitó una reunión técnica de información fuera del término previsto en el artículo 84 del RLCE, por lo que no fue procedente su solicitud.

Compromiso de precios y suspensión del procedimiento

17. El 11 y 13 de agosto de 2004, comparecieron ante la Secretaría, Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo NFE, asociación que agrupa a todos los exportadores de manzanas frescas para consumo de mesa que están autorizados para realizar exportaciones de esta mercancía a los Estados Unidos Mexicanos, así como las empresas Chelan, Dovex, Manson, Northern Fruit y...

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