Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 17/96 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución final de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 4 de diciembre de 1996, la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo la UNIFRUT, por conducto de su representante legal, compareció ante la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de manzanas para consumo de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, aclarando que dentro de la variedad Red Delicious se consideran sus mutaciones, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a junio de 1996, las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Solicitante

  3. La UNIFRUT es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Horacio Nelson No. 83, colonia La Moderna, C.P. 03510, México, Distrito Federal, cuyo objeto social consiste, entre otros, en la asociación y representación de los productores de frutas del Estado de Chihuahua.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que reúne a todas las asociaciones de productores del Estado de Chihuahua, representando un 63 por ciento de la producción nacional de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious. Para acreditar lo anterior presentó información sobre la producción nacional de manzana de las variedades investigadas cuya fuente es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y el Gobierno del Estado de Chihuahua.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades Golden Delicious y Red Delicious, y las mutaciones de esta última, entre las que destacan la Starking y la Starkrimson; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad.

  6. Los insumos utilizados en el proceso de producción del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

  7. De acuerdo a la información presentada por la solicitante, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a las categorías de las manzanas rojas, mixtas y amarillas.

  8. La manzana de la variedad Golden Delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad Red Delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte inferior. La mutación Starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

  9. Las variedades objeto de esta investigación son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur y Red Zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la Gala, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh, entre otras.

    Tratamiento arancelario

  10. Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto de cuya importación se trata se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem del 23 por ciento.

  11. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense se encuentra sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel del 18 por ciento y culminará en el año 2003 con un arancel cero. Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos permitieron un cupo anual de 55,000 toneladas en 1994, el cual, a partir de 1995 se incrementa en 3 por ciento cada año respecto al cupo del año anterior hasta llegar al 2002. Durante estos años los Estados Unidos Mexicanos podrán aplicar una salvaguarda especial al volumen importado que sobrepase el cupo negociado, de tal manera que dicho volumen deberá pagar una tasa arancelaria que no exceda de la menor de 2 tasas: 20 por ciento ad valorem o la tasa de Nación Más Favorecida prevaleciente.

  12. La solicitante manifestó que desde 1992 se detectaron importaciones de manzana provenientes de los Estados Unidos de América a precios inferiores a su valor normal. Al respecto, la solicitante impulsó la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, el 28 de febrero de 1994, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. El 6 de junio de 2001, se publicó el último precio de referencia bajo este sistema en el DOF.

    Investigaciones relacionadas

  13. El 3 de junio de 1988, el Canadian International Trade Tribunal recibió solicitud formal de investigación antidumping en contra de las manzanas de las variedades Delicious, Red Delicious y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América, por parte del Consejo Hortícola Canadiense, representante de los productores de manzana de las variedades mencionadas de las provincias de Columbia Británica y Ontario. El sentido de la solicitud de inicio canadiense fue de que las manzanas de las variedades Delicious, Red Delicious y Golden Delicious, estaban siendo vendidas a precios por debajo de los costos de producción, cosecha, empaque y almacenaje, y que, a consecuencia de ello, el mercado canadiense había sufrido distorsiones que dieron como resultado precios deprimidos para los productores y empacadores de manzana canadienses. Esta solicitud hacía énfasis en la sobreproducción observada en el mercado estadounidense, particularmente en el estado de Washington como la causa principal del colapso en los niveles de precios domésticos.

  14. El Deputy Minister of National Revenue emitió resolución el 3 de febrero de 1989, en la que observó que las importaciones de manzanas de las variedades investigadas originarias o exportadas desde los Estados Unidos de América fueron realizadas en condiciones de discriminación de precios y que el volumen real y potencial de dichas importaciones fue significativo. Debido a ello, este Ministerio determinó que encontró suficientes evidencias de dumping en materia de manzanas en fresco, enteras, de las variedades Delicious, Red Delicious y Golden Delicious, originadas en o exportadas desde los Estados Unidos de América, y que esta práctica desleal estaba causando y probablemente causaría daño material a la producción canadiense de las manzanas de las variedades mencionadas.

  15. Posteriormente, el 7 de febrero de 1994, el Canadian International Trade Tribunal emitió una decisión para revocar la resolución mencionada, por lo que el 30 de junio de 1994, el Canadian Horticultural Council, presentó una queja formal contra esta decisión y presentó evidencias para apoyar sus alegatos.

  16. Después de valorar estas pruebas, el Canadian International Trade Tribunal encontró que las exportaciones de manzanas Delicious y Red Delicious en fresco y enteras, originarias de los Estados Unidos de América, han causado daño material a la producción de bienes similares en Canadá, excluyendo el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de cada año calendario, y que el dumping en Canadá de manzanas Golden Delicious en fresco y enteras, originarias de o exportadas desde los Estados Unidos...

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