Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 30/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Empresas comparecientes

  2. En el procedimiento mencionado en el punto anterior de esta Resolución comparecieron como partes interesadas las empresas que se mencionan a continuación.

    Exportadores

    Northwest Horticultural Council, Price Cold Storage and Packing Company, Inc. y Washington Fruit & Produce Co., con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, Distrito Federal.

    Importadores

    Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C., con domicilio en Prolongación Martín Mendalde 1755-P.B., colonia Acacias del Valle, 03100, México, Distrito Federal; Frutal Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en Bodega L-90 Zona 5, Sector 4, Nave 3 PB, Central de Abasto, colonia Ejidos del Moral, 09040, México, Distrito Federal; Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Virreyes 145, piso 1, Lomas de Chapultepec, 11000, México, Distrito Federal; Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres, S.A. de C.V., con domicilio en Capistrano número 18411, Fraccionamiento Kino, 22430, Tijuana, B.C.; Inter Sales de México, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada Legaria número 492-Dúplex 4, colonia Francisco I. Madero, 11480, México, Distrito Federal; Vidimport, S.A. de C.V., con domicilio en Virreyes 145, piso 1, Lomas de Chapultepec, 11000, México, Distrito Federal.

    Productores nacionales

    Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo UNIFRUT, con domicilio en Horacio Nelson número 83, colonia La Moderna, 03510, México, Distrito Federal.

    Cuotas compensatorias definitivas

  3. En la resolución a que se hace referencia en el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

    1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia resolución, y

    2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Presentación de las solicitudes

  4. El 1 de septiembre de 2003 Trout Blue Chelan Incorporated (Chelan), Domex Marketing, Inc. (Domex), Dovex Corporation (Dovex), C.M. Holtzinger Fruit Company, Inc. (Holtzinger), L&M Companies (L&M), Manson Growers (Manson), Northern Fruit Company, Inc. (Northern Fruit), Nuchief Sales, Inc. (Nuchief), Oneonta Trading Corporation (Oneonta), PAC Marketing International, LLC (PAC), Rainier Fruit Company (Rainier Fruit), Sage Marketing LLC (Sage), y Stemilt Growers, Inc. (Stemilt), en lo sucesivo las exportadoras solicitantes en lo general o conforme a la abreviatura señalada para cada una en lo individual, por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria de 46.58 por ciento impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, proponiendo como periodo investigado el comprendido de enero a julio de 2003.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades Golden Delicious y Red Delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad.

  6. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

  7. De acuerdo con la información presentada por la solicitante en la investigación antidumping, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a las categorías de las manzanas rojas, mixtas y amarillas. Las amarillas pueden ser 1) amarillas o ligeramente coloreadas, o 2) amarillas y/o verdes.

  8. La manzana de la variedad Golden Delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad Red Delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte inferior. La mutación Starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

  9. Las variedades objeto de esta revisión son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur y Red Zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la Gala, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh, entre otras.

    Tratamiento arancelario

  10. Conforme a la TIGIE, el producto relevante se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales para aquellos países con los que no se tiene un tratado comercial están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem del 23 por ciento. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense se encuentra sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel del 18 por ciento y culminó en el año 2003 con un arancel cero.

    Argumentos y medios de prueba

  11. Con el propósito de acreditar la procedencia de la revisión, Chelan argumentó lo siguiente:

    1. Chelan es una cooperativa propiedad de varios productores dedicada a empacar, almacenar, refrigerar y vender manzanas.

    2. La empresa vende directamente la mercancía investigada a sus clientes y devuelve a sus proveedores el precio de la fruta menos una cuota por concepto de empacado, refrigerado, etc.

    3. El volumen que la empresa exportó en el periodo investigado es representativo, ya que sus operaciones fueron realizadas en volúmenes comerciales y de forma regular en todo el periodo.

  12. Para acreditar lo anterior, Chelan presentó lo siguiente:

    1. Ventas de exportación del producto investigado a los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Ventas del producto investigado al mercado interno durante el periodo de revisión.

    3. Ventas totales del corporativo durante el periodo de revisión.

    4. Volúmenes y valores mensuales por cada código de producto.

    5. Listado de códigos de producto.

    6. Estados financieros de la empresa de 2002 y 2003 (a julio).

    7. Diagrama con la estructura corporativa de la empresa.

    8. Listado de clientes.

    1. Listado de productos similares.

  13. Con el propósito de acreditar la procedencia de la revisión, Domex argumentó lo siguiente:

    1. Domex es una empresa de ventas y mercadeo constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América que actúa como agente de ventas exclusivo de diversas empacadoras.

    2. La empresa localiza clientes y negocia precio, cantidad, mezclas de producto, etc.

    3. Ocasionalmente compra y vende fruta de proveedores distintos a las empacadoras con las que tiene contratos.

    4. El volumen que la...

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