Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, presentada por Triple EEE International Services, LLC., Integradora de Servicios TLC, S.A. de C.V., Distribuidora Balam, S.A. de C.V., y la persona física Alfonso Sicre Soto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PRESENTADA POR TRIPLE EEE INTERNATIONAL SERVICES, LLC., INTEGRADORA DE SERVICIOS TLC, S.A. DE C.V., DISTRIBUIDORA BALAM, S.A. DE C.V., Y LA PERSONA FISICA ALFONSO SICRE SOTO.

Visto para resolver el expediente administrativo 34/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

1. En la resolución a que se hace referencia en el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

  1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc., y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia Resolución, y

  2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

Presentación de la solicitud

1. El 26 de agosto de 2004, Triple EEE International Services, LLC. (Triple EEE), Integradora de Servicios TLC, S.A. de C.V. (Integradora de Servicios), Distribuidora Balam, S.A. de C.V. (Distribuidora Balam), y la persona física Alfonso Sicre Soto, en lo sucesivo las solicitantes, por conducto de su supuesto representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

Argumentos y medios de prueba

15. Con el propósito de acreditar la procedencia de la revisión, las solicitantes argumentaron lo siguiente:

No es posible que se utilicen dos mecanismos de control para resolver sobre un mismo asunto, que en el caso que nos ocupa, dos Secretarías de Estado integrantes del poder Ejecutivo, se abocaron cada una por sus propios medios para resolver sobre lo que éstas consideraron prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de dumping (sic).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al estimar que los productores extranjeros estaban recibiendo subvención por parte de sus gobiernos, decidió fijar precios estimados para la importación de manzana y el día 9 de agosto de 2002 publicó en el Diario Oficial de la Federación (sic).

Con fecha 12 de agosto de 2002, la Secretaría de Economía después de un procedimiento administrativo que incluyó una investigación, resolvió gravar (sic) la importación de manzana de la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (sic), con un 46.58 por ciento no sobre el valor normal en aduana, sino sobre la base gravable calculada sobre los precios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR