Decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

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EmisorSecretaría de Economía

Decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. DECISION DEL PANEL BINACIONAL CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1904 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

Decisión

EN EL CASO DE LA REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS Caso: MEX- USA-2006-1904-02

Panel

Gabriela Aldana Ugarte

Christian Raúl Natera Niño de Rivera

Morton Pomeranz

Mark R. Sandstrom

Ricardo Ramírez Hernández (Presidente)

15 de Octubre, 2009

INDICE

  1. DEFINICIONES

  2. INTRODUCCION

  3. COMPETENCIA

  4. CRITERIO DE REVISION

  5. ANTECEDENTES

  6. CONCLUSIONES

    1. Reclamación procesal: Representación Legal de los productores mexicanos

    2. El Periodo de Investigación utilizado por la AI

      1. Los periodos de investigación utilizados durante el procedimiento.

      2. El criterio aplicable en casos en los que la información y los datos no son contemporáneos.

      3. Posibilidad que la AI actualizara la información.

      4. Si hubo algún intento por actualizar la información.

      5. Conclusión.

    3. Resolución de Inicio.

    4. Resolución Preliminar.

    5. Reclamaciones relacionadas con la Resolución Final.

      1. Plazo para publicar la Resolución Final.

      2. Reclamaciones sustantivas.

    6. Otras Reclamaciones.

      1. Petición de costos de producción a exportadores.

      2. Acceso a Información Confidencial.

      3. Visita de verificación.

      4. Margen de dumping.

      5. Práctica administrativa.

      6. Cálculo y Pago de Cuotas Compensatorias.

      7. Participación de UNCIEPA en el procedimiento.

  7. ORDEN DEL PANEL

  8. DEFINICIONES.

    Para efectos de esta decisión, a menos que se disponga otra cosa, se entenderá por:

    AA significa el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y comercio de 1994 de la OMC.

    AI significa la Autoridad Investigadora, esto es, la Secretaría de Economía, específicamente la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

    CFF significa Código Fiscal de la Federación.

    DOF significa Diario Oficial de la Federación.

    Estados Unidos significa Estados Unidos de América.

    Fallo(s) judicial(es) significa la sentencia emitida por el Primer Tribunal de Circuito en materia administrativa el 28 de Octubre de 2003 y la sentencia dictada por el Juez Noveno de Distrito el 14 de Febrero de 2005 que deja sin efectos la resolución final.

    GATT significa el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947.

    Investigación original significa la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y Golden Delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia cuya resolución final se publicó en el DOF el 12 de agosto de 2002.

    LCE significa Ley de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 27 julio de 1993, vigente a partir del 28 de julio del mismo año, con sus reformas.

    México significa los Estados Unidos Mexicanos.

    NFE significa la Northwest Fruit Exporters.

    OMC significa la Organización Mundial del Comercio.

    Panel significa el Panel establecido conforme al Artículo 1904 del TLCAN para la revisión de la Resolución Final de la Investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos.

    PdI significa el periodo de investigación utilizado por la AI.

    Reglas de Procedimiento: significan las reglas de procedimiento del artículo 1904, Revisión ante un Panel Binacional del TLCAN.

    Resolución de Inicio o Resolución Inicial significa la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, publicada en el DOF el 26 de mayo de 2005.

    Resolución Final o Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de Estados Unidos significa la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo 1183/2002, publicada en el DOF el 2 de noviembre de 2006.

    Resolución Preliminar significa la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y golden delicious, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2005.

    RLCE significa Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993, vigente a partir del 31 de diciembre del mismo año.

    TFJFA significa Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TLCAN significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, vigente a partir del 1 de enero de 1994.

    UNCIEPA significa la Unión Nacional de Comerciantes Importadores y Exportadores de Productos Agrícolas.

    UNIFRUT significa la Unión Agrícola Regional del Estado de Chihuahua, A.C.

INTRODUCCION
  1. Este Panel binacional se estableció de conformidad con el artículo 1904 del TLCAN para revisar la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de Estados Unidos. El Panel se integró el 20 de julio de 2007. Tres de los panelistas nombrados originalmente renunciaron por lo que el Panel se integró con su composición actual el 6 de agosto de 2008.

    1. COMPETENCIA

  2. El Panel es competente para revisar la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de Estados Unidos en virtud de que dicha resolución se emitió por una autoridad investigadora competente y la misma califica como una resolución definitiva, en términos del artículo 1904 y anexo 1911 del TLCAN.

    1. CRITERIO DE REVISION

  3. Conforme al artículo 1904(3) del TLCAN, un panel binacional debe aplicar "los criterios de revisión señalados en el Anexo 1911 y los principios generales de derecho que de otro modo un tribunal de la Parte importadora aplicaría para revisar una resolución de la autoridad investigadora competente". De esta manera, en una revisión antidumping realizada en México, el panel debe aplicar el criterio de revisión y los principios generales de derecho que aplicaría el TFJFA al revisar una resolución final de la Secretaría de Economía.

  4. El término "criterio de revisión" se define en el anexo 1911 del TLCAN. Dicha disposición establece un criterio de revisión distinto para cada una de las Partes del TLCAN. Para el caso de México, el anexo 1911 dispone que el criterio de revisión aplicable será: "el criterio establecido en el Artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, o cualquier ley que lo sustituya, basado solamente en el expediente".

  5. Es importante hacer notar que el artículo 238 del CFF fue sustituido por el artículo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso y Administrativo, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2005 y que entró en vigor el 1 de enero de 2006.

  6. En resumen, este Panel debe examinar y aplicar el criterio de revisión que establece el TLCAN para México y limitar estrictamente su revisión a los hechos e información contenidos en el expediente del caso.

    1. ANTECEDENTES

  7. El 4 de diciembre de 1996, UNIFRUT solicitó el inicio de una investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

  8. El 6 de marzo de 1997, la AI inició la investigación.

  9. El 1 de septiembre de 1997, la AI emitió una resolución preliminar en la cual impuso una cuota compensatoria provisional del 101.1%.

  10. El 25 de marzo de 1998, los productores y exportadores de los Estados Unidos alcanzaron un

    compromiso de precios. En consecuencia, el procedimiento se suspendió.

  11. El 9 de agosto de 2002, la AI publicó una resolución por la que terminó el compromiso de precios.

  12. El 12 de agosto de 2002, la AI emitió...

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