Decisión del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Caso: MEX-USA-2006-1904-02

Fecha de disposición24 Diciembre 2009
Fecha de publicación24 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Decisión del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Caso: MEX-USA-2006-1904-02. Decisión del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Caso: MEX- USA-2006-1904-02 Panel

Gabriela Aldana Ugarte

Christian Raúl Natera Niño de Rivera

Morton Pomeranz

Mark R. Sandstrom

Ricardo Ramírez Hernández (Presidente)

DECISION DE UN PANEL

Con fundamento en la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("Reglas"), se emite la presente decisión y orden. Antecedentes

El Panel toma nota de la comunicación presentada por la Autoridad Investigadora mexicana ("AI") de fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual "hace del conocimiento del panel binacional las actividades que efectuará para el cumplimiento a la decisión y orden del 15 de octubre de 2009". De conformidad con el procedimiento previsto en la comunicación citada, la autoridad solicitaría a los participantes "que expresen sus consideraciones en relación con la forma en que deberá la autoridad investigadora dar cumplimiento a la Decisión y orden del panel". Por último, la comunicación señala también que la AI pretende entregar el informe de devolución a este Panel el 1 de marzo de 2010. Decisión

El Panel señala que conforme al artículo 1904(9) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"): 9. El fallo de un panel en los términos de este artículo será obligatorio para las Partes implicadas con relación al asunto concreto entre esas Partes que haya sido sometido al panel. Después de revisar las 6 (seis) decisiones anteriores de paneles binacionales en los que la AI ha emitido un informe de devolución, el Panel: Ø Lamenta que éste sea el primer caso...

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